INFORMACIÓN
¿QUÉ ES UN DEA?
Es la sigla de Desfibrilador Externo Automático (en idioma inglés AED: Automated External Defibrillator).
Se trata de un equipo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales que son tributarias de desfibrilación eléctrica y administrar la descarga correspondiente con la finalidad de restablecer un ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad.
Los DEA pueden y deben ser utilizados por cualquier persona no relacionada con la salud que haya recibido la mínima capacitación al respecto. La efectividad en la utilización es guiada por el mismo aparato, a través del display y de indicaciones por voz, en idioma español.

Vea el video explicativo

¿COMO ACTÚA UN DEA?
- El procesador del equipo analiza el ritmo cardíaco de la víctima a través de los electrodos adhesivos colocados en el tórax del paciente.
- El DEA analiza el ritmo cardíaco e informa si se requiere una descarga eléctrica. En caso de ser necesaria aplica la misma al corazón atravesando la pared torácica, a través de las almohadillas de los electrodos adhesivos.
- Los DEA están específicamente diseñados para aplicar la descarga eléctrica únicamente cuando sea necesario para salvar la vida del paciente.
- La descarga aplicada por el DEA interrumpe el ritmo caótico del corazón, permitiéndole retomar la normalidad.
Nuestros DEA son fáciles de utilizar: los mensajes visuales y auditivos orientan al usuario paso a paso a través del proceso de asistencia, tres grandes íconos («colocar almohadillas», «no tocar el paciente» y «es seguro tocar el paciente») fáciles de leer se iluminan para facilitar el proceso de reanimación cardíaca.
¿Por qué anticiparse?
Mientras el vacío legal sea la «regla» de esta actividad, la responsabilidad debe ser asumida por las personas que dispongan de poder de decisión, cada una en su organización, su fábrica, su equipo, o simplemente su familia. En pequeña o gran escala, la capacitación en RCP + DEA ha demostrado una efectividad altísima en cuanto a disminución de la mortalidad en los casos de muerte súbita por fabricación ventricular. En la actualidad cada vez son más las empresas privadas que implementan estas coberturas en su lugar de trabajo, muchas encuadrándolas en un programa de RSE. La realidad nos indica que estos beneficios no deben ser patrimonio de las grandes empresas, en muchos casos multinacionales donde sus casas matrices tienen la normativa interna para brindarlo.
MUERTE SÚBITA
¿Qué es la muerte súbita?
Es la muerte resultante de una pérdida abrupta de la función cardíaca. El tiempo y la forma de la muerte son inesperados y se produce en menos de una hora luego del inicio de los síntomas.
El episodio es originado cuando la actividad cardíaca cesa inesperadamente a raíz de un «problema eléctrico» generado por un desorden del ritmo cardíaco llamado fibrilación ventricular, que al evitar que se cumpla la función de bomba del corazón, impide que éste lleve sangre y oxígeno al resto del cuerpo.
Una vez instalado este «caos cardíaco», sólo puede ser revertido con el uso de equipos que generan una descarga eléctrica llamados desfibriladores.
Los 5 pasos de la vida
- Identificación del paro y llamada al 911.
- La víctima está inconsciente.
- No respira espontáneamente.
- No tiene pulso.
- RCP y desfibrilación temprana con un DEA.
- Atención por un servicio de emergencia médica pre-hospitalaria.
- Traslado en una unidad de cuidados cardíacos avanzados.
- Internación institucional en UCO de un centro especializado.
ALGUNAS ESTADÍSTICAS
Cifras que merecen ser tenidas en cuenta
- En Argentina, el 10% de la población fallece de muerte súbita. El 20% de las mismas sin tener conocimiento previo de afección cardíaca (I.C.B.A., Ministerio de Salud).
- En Estados Unidos, solo el 5% de las personas que sufrían esta emergencia cardiovascular podía sobrevivir hasta la incorporación de los planes de desfibrilación de acceso público como primera respuesta (F.C.A.).
- Cómo se modifica esta mortalidad con la utilización de un DEA y capacitación adecuada en RCP (resucitación cardio pulmonar) básica?
- La utilización dentro del 1er minuto salva la vida en el 85% de los casos.
- Cada minuto que se demora el uso del DEA hace disminuir un 10% las posibilidades de sobrevida.

Curva de supervivencia

Más de 5000 personas y muchas empresas ya se encuentran cardio protegidas por Cardion
NECESIDADES Y LEGISLACIÓN EN ARGENTINA
Nuestro país adolece de fallas de gestión en su sistema de salud. Entre otras causas por no haber una adecuada interrelación entre efectores privados y públicos. En un futuro de utilización masiva de DEAs, surge la necesidad que la misma sea acompañada por una campaña en todo el país que no solo concientice del problema sino que aparte adiestre capacitadores de RCP, y que los cursos tengan un alcance masivo, objetivos difíciles de lograr sin que actúen los sectores público y privado conjuntamente. Sin este gran paso, los DEA «aislados» no cumplirán con el beneficio sanitario que pueden brindar.
MARCO REGULATORIO EN ARGENTINA
Antecedentes en el exterior
Desde hace años que la utilización de DEAs en el mundo desarrollado se encuentra ampliamente difundida, no solo en todo espacio que concentre gran cantidad de personas (escuelas, estadios, aeropuertos, fábricas, shoppings, grandes oficinas públicas y privadas, etc), sino también en pequeñas empresas y hasta en domicilios particulares. Por la relación cultural merecen comentarse un caso europeo (España) y el de un país vecino (Uruguay), donde existe legislación al respecto desde 2009, en ambos casos:
- España: el Real Decreto 365/2009 del 20 de marzo de 2009 regula la utilización de los DEAs fuera del ámbito sanitario en relación a distintos aspectos del mismo: mecanismos de control e inspección, notificaciones para su instalación (incluídas la promoción y difusión de su uso), capacitación de las personas y garantías de mantenimiento. Desde el mencionado Decreto, el país tuvo un crecimiento logarítimo de lugares públicos o privados con DEA instalado y gente capacitada para su utilización.
- Uruguay: el país vecino cuenta con la Ley 18.360 –reglamentada por Decreto de fecha 13 de julio de 2009- que establece la obligatoriedad para quienes exploten o administren espacios públicos o privados donde exista afluencia de público, de contar como mínimo con un DEA. La mencionada Ley es un ejemplo de racionalidad sanitaria, definiendo distintos aspectos técnicos del tema, señalando los sujetos obligados a disponer de un DEA y, especialmente, definiendo un período de 5 años para que el Estado pueda exigir la instalación del equipo, tiempo durante el cuál la entidad o sujeto está obligada a que al menos la mitad de su personal (50%) esté entrenado en técnicas de RCP básica.

